Article publicat al diari El País el 29 de gener de 2010
Según noticias recientes, un grupo de diputados del Parlamento de Cataluña ha suscrito un decálogo, denominado Vía federal, en el que se propone una reforma de la Constitución Española “en clave federal”. Se trata al parecer de una suerte de “tercera vía”, intermedia entre el nuevo Estatuto catalán y la opción netamente soberanista o independentista. El último punto del decálogo contempla incluso -si bien de forma velada- la posibilidad de secesión de las que denomina “comunidades federadas”. En efecto, el punto 10 del decálogo que promueven los diputados pertenecientes a la plataforma Ciutadans pel Canvi (CpC, integrada en el grupo socialista) se titula “libre federación” y reza del siguiente modo: “Queremos que las comunidades federadas participen libremente en el proyecto común del Estado federal. Por ello, en caso de que alguna comunidad federada exprese una voluntad política clara y mayoritaria de modificar las relaciones con el Estado federal establecidas en la Constitución, ésta preverá los mecanismos de negociación que permitan dar a esta realidad una salida aceptada como democrática por todas las partes concernidas”.
He aquí un buen ejemplo de cómo en el actual debate sobre el modelo de Estado se defienden, cada vez más, planteamientos que, pese a presentarse bajo una etiqueta federal, responden en realidad a concepciones inequívocamente confederales. En España (artículos 1.2 y 2 de la Constitución) -y también en los Estados federales en sentido estricto, como Alemania o Estados Unidos- la soberanía y el poder constituyente residen de forma exclusiva y excluyente en el conjunto de la ciudadanía del Estado común (la nación federal o nación en sentido político, que es única), y no -ni siquiera de forma compartida- en los diversos pueblos que puedan formar parte de aquél, por mucho que se les reconozca, en atención a su singularidad histórica, cultural o lingüística, características nacionales (naciones culturales o “nacionalidades”, según nuestra Constitución).
Es precisamente esta idea -la unidad de la soberanía- la que separa una concepción federal de otra confederal del Estado, y la que, por consiguiente, excluye también de raíz el derecho de secesión (o de autodeterminación) de cualquiera de sus partes. El Estado federal (en sentido estricto) y la posibilidad de secesión -tanto si es unilateral como si se estipula que debe ser pactada- son opciones incompatibles entre sí y entrañan, por tanto, una contradicción en los términos. De ahí que, aunque la fórmula elegida en el citado manifiesto parece inspirarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre las condiciones a las que habría de sujetarse en todo caso una eventual segregación de una de sus provincias, la admisión formal de la hipótesis secesoria sea propia de sistemas confederales, mas no de un Estado federal.
Algunos reclaman la federalización del Estado autonómico como asignatura pendiente de nuestro desarrollo constitucional, pero parecen olvidar que, materialmente, la España autonómica es ya hoy un Estado de tipo federal, y además con un grado de descentralización territorial efectiva del poder muy avanzado (superior incluso al de muchos otros Estados que sí son formalmente federales). Por ejemplo, el polémico “blindaje estatutario” de las competencias autonómicas (introducido en algunos de los estatutos llamados “de nueva generación”, y a resultas del cual el alcance preciso de las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución reserva como exclusivas al Estado acaba dependiendo de las definiciones y demás previsiones competenciales contenidas en dichos estatutos) carece de parangón en la mayoría de Estados federales, en los que no es habitual que las constituciones de los Estados federados se pronuncien de manera alguna sobre el alcance de las competencias que la constitución federal ha reservado a la Federación.
Así pues, la federalización pendiente del Estado autonómico no es la que tiene por objeto el reconocimiento de “soberanías compartidas” o del “derecho a decidir” (un sinónimo eufemístico de soberanía o poder constituyente) de las comunidades autónomas “de base nacional”, sino -en lo fundamental- la que se refiere al perfeccionamiento de algunas instituciones básicas para el buen funcionamiento de cualquier Estado federal (como, en particular, el Senado, cuya reforma se halla efectivamente pendiente desde hace demasiados años) y la clarificación y simplificación del reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.
De ahí que me pregunte por qué algunos insisten en reclamar un Estado federal (que, en lo esencial, ya tenemos) cuando, en realidad, aspiran a un modelo netamente confederal. ¿Alguien cree acaso que la mera dulcificación nominal de las propuestas -esto es, el uso eufemístico de la etiqueta federal- conseguirá que quienes sí tienen, en sentido propio, una visión federal del Estado de las autonomías (en particular, los socialistas españoles) acaben siendo receptivos a lo que genuinamente parece pretenderse, que no es sino su lisa y llana transformación en una mera estructura confederal? Hasta ahí llegamos. Así que discutamos abierta y respetuosamente sobre las diversas opciones planteadas, sin exclusión de ninguna, pero hagámoslo, para empezar, llamando a las cosas por su nombre.
Mariano Bacigalupo es profesor titular de Derecho Administrativo en la UNED.
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