Viure comparant-se

Ens mirem el melic contínuament a l’hora que ens volem vendre com l’avançada d’Espanya, la locomotora econòmica, el súmmum de l’emprenedoria, el “colmo” de la innovació. Però tot això no ho podem posar a l’agenda sense comparar-nos. No amb nosaltres. Sinó amb ells. Ells com si fos un contrari, un rival, un enemic. Una mena de serp verinosa que ens impedeix d’expressar-nos. Som la pera. Però no podem ser llimonera perquè ens posen obstacles a tot arreu. Algun estudi diu que els catalans estem perplexos. La perplexitat és la meva esperança. Perplexitat i crisi econòmica seran els elements, conjuntament amb l’autogovern, les palanques del canvi d’actitud i de pensament que han de permetre, per fi, que ens mirem a nosaltres mateixos, els objectius que volem aconseguir i els reptes de futur que afrontem, comparant-nos amb nosaltres mateixos. Les comparacions són odioses, sí. Insuportables si el què tenim davant és un mirall en el qual mirar-nos. De moment; el nou model de finançament ens resta excuses per no voler mirar-nos al mirall. I ara, doncs, què fem? Jo ho tinc clar; mirar-me a mi, i aprendre dels altres. Estiguin al sud, al nord, i sí. De l’oest també se n’aprèn. I molt.

dissabte, 28 de novembre del 2009

Quatre escenaris de futur de l'Estatut d'autonomia de Catalunya

A mesura que van passant els mesos, i les filtracions en un o altre sentit, es van produint reaccions de nerviosisme a Catalunya i a Espanya sobre el sentit final de la sentència del Tribunal Constitucional. Aquestes reaccions, per bé que comprensibles, no donen més que espectacle, soroll i poca cosa més d’utilitat. Tant a Catalunya com Espanya. I ho dic perquè diguem el que diguem, el que està molt clar és que el que compta al final de tot és la sentència que un grup de magistrats emetran, si és que algun dia, arriben a posar-se d’acord.

La realitat és que vistes les coses, després de la sentència, hi ha quatre possibilitats ben definides. La primera –i naturalment desitjable per bé que utòpica al cent per cent -, és que els magistrats decidissin abstenir-se de pronunciar-se sobre una Llei Orgànica aprovada al Parlament de Catalunya, al Congrés dels diputats i refrendada pel poble de Catalunya. Motius per fer-ho, no els sobren, donat que d’aquesta manera reforçarien el seu paper de Tribunal Constitucional, i no de tercera cambra legislativa, com alguns han apuntat.

La segona possibilitat és que els magistrats decidissin fer una sentència que no toqués ni un sol article de l’Estatut i es limités a fer una lectura més o menys restrictiva – s’entén que seria més que no menys, òbviament-. Aquesta possibilitat vindria a tenir una equivalència amb la primera opció, donat que ningú més que la pròpia Generalitat de Catalunya – Govern i Parlament -, són en realitat els qui han d’interpretar la norma. Per tant, això voldria dir que podríem desplegar el nostre Estatut article per article en base a la nostra interpretació. I que només si algú ho volgués posar en dubte, podria portar la nova normativa catalana al Constitucional. En aquest sentit, el Partit Popular que –per enèsima vegada- ha dit que vol tenir un paper decisiu a Catalunya, ja ens ha explicat què vol dir això de ser decisiu: presentar recurs a cada desenvolupament de l’Estatut d’autonomia.

El tercer escenari aniria ja més lluny. És aquell en el qual el Tribunal Constitucional validés l’Estatut però anul·lés algun dels articles. Per poc importants que siguin, hauríem de procedir a fer o bé a una reforma del propi Estatut d’autonomia conservant el sentit de l’autogovern proposat en l’article anul·lat per salvar aquestes competències que es posin en dubte. O bé a impulsar la reforma de la Constitució. (Pas al qual s'haurà d'arribar algun dia perquè no hi haurà més sortida per encabir els nous Estatuts d'autonomia: Catalunya, València, Andalusia, etc ...)

I l’últim escenari, el que és autènticament perillós per a Catalunya i per a Espanya: Que el Tribunal Constitucional invalidés articles o conceptes de l’Estatut que són claus per a la interpretació de tot l’autogovern contingut en la norma. En aquest cas estaríem davant d’un autèntic “Big-Bang” de les relacions Catalunya - Espanya. Perquè el TC, posaria a la picota Montesquieu constituint una efectiva tercera cambra legislativa i confonent efectivament la separació de poders.

De fet, el problema ara ja no és l’Estatut. El problema és molt més greu: Espanya està vulnerant la separació de poders. Un partit que no pot governar està bloquejant la renovació del Tribunal Constitucional i vol, aprofitant el bloqueig i sumant-li alguna recusació, guanyar per la via d’una curiosa justícia allò que va perdre en la via legislativa.

Posem-nos en una situació molt més quotidiana: si l’administració sanciona a algú fora de termini, aquest ciutadà té tot el dret a reclamar i li donaran la raó. La sanció no és aplicable i ho recorrerà amb tots els números per guanyar el litigi. Per una altra banda, si vostè com a ciutadà presenta una sol·licitud administrativa fora de termini, per molt que ho intenti, la justícia no li donarà la raó.

Què passa doncs quan un Tribunal de 12 membres, té un de mort, un de recusat, quatre fora de termini des de fa més de dos anys, i una presidenta que ha renunciat per motius no justificats a donar el seu vot de qualitat? No és això un defecte de forma que en el cas de qualsevol tribunal obligaria a repetir el judici? Haurem de recórrer a Europa per posar-hi seny.

Aquests són els quatre escenaris. Podem discutir mentrestant tot el que es vulgui i fer escarafalls. Mentrestant treballem. Com? Desenvolupant l’Estatut d’autonomia amb la màxima potencialitat. Perquè a data d’avui – i jo espero que també demà, demà passat i el següent-, l’Estatut d’autonomia de Catalunya és Constitucional. Dir el contrari i fer-ho a través d’un Tribunal caducat i manipulat matusserament té costos molt alts. Per Catalunya, naturalment. Però també per Espanya.

Xavier Vidal. Periodista.

"Estrategia del reencuentro" de Pablo Salvador Coderch

Article publicat al diari El País el dissabte 28 de novembre de 2009.

Si un terremoto asolara Cataluña, la mayoría de los catalanes preferiríamos refugiarnos en Zaragoza antes que en Marsella, en Valencia antes que en Lyon, en Madrid antes que en París. Seguiríamos, pues, en España en lugar de salir al extranjero en busca de acogida, de calor, de amistad. Pero la desmesura del ejemplo imaginario al que acabo de recurrir delata al instante la magnitud del desencuentro entre Cataluña y España. Tiene remedio, sólo que, como ya ocurrió entre 1975 y 1980, habrá que volver a empezar. La estrategia del reencuentro tiene tres ejes: el primero pasa por la implantación territorial del catalán; luego, es preciso que Cataluña obtenga capacidad real de decisión para captar y asignar recursos económicos; y, por último, necesita juzgados y tribunales propios e independientes. Como toda estrategia, ésta persigue garantizar la pervivencia de una cultura -la hispánica- en la cual todavía nos reconocemos muchos. Su objetivo a largo plazo es el reencuentro, una nueva unión con ventajas mutuas. Y la clave del éxito reside en saber articular la estrategia de modo tal que ambas partes -España y Cataluña- se comprometan irrevocablemente a jugar limpio durante el largo proceso de autodeterminación, negociación y apertura de un periodo constituyente. Vamos a ello.
 
Cataluña independiente tendría la política exterior de un país muy pequeño, es decir, ninguna España sabe que buena parte de la inmigración, que no vota, puede ser nacionalizada. En primer lugar, el catalán habrá de ser la lengua visible en el territorio catalán, como el alemán, en Zúrich, o el francés, en Quebec. Ningún arreglo de menor intensidad bastará. Nunca. Pero, a cambio de ello, los españoles prestarán un servicio inmenso a los catalanes si nos reclaman hacer de la lengua un instrumento formidable de cohesión social, jamás una barrera de entrada. El catalán no puede ser degradado al papel de coartada de mediocres, de quienes, siempre mezquinos, esconden su inepcia tras la noble lengua de Ramon Llull y Ausiàs March. El compromiso dolerá a ambas partes, pero todos saldremos ganando. Y nuestros nietos darán fe.
 
Luego Cataluña deberá disponer de autonomía económica y concertación fiscal. A cambio de ello, España exigirá prevalencia efectiva del derecho estatal en los ámbitos regulatorios propios de un mercado único, pues ni este país ni las empresas que invierten en él pueden permitirse 17 agencias reguladoras de la competencia, 17 bancos de España, 17 agencias de protección de datos y así sucesivamente. En 1980, Cataluña tuvo su oportunidad de crear una Administración Pública modélica -pues arrancaba de cero- pero la malogró en buena medida y a conciencia. Pudimos tener un civil service, pero construimos una diputación provincial grande. Administrativamente, estuvimos por debajo de lo exigible: una de las grandes cualidades de la Administración Central del Estado, que se cuenta entre de las mejores del mundo, es la calidad sin par de sus altos cuerpos de funcionarios, pero los catalanes no acertamos a la hora de copiar el modelo. Casi por suerte, con todo, los asalariados del sector público catalán son menos del 13% de las personas ocupadas.

En tercer lugar, urge una judicatura específicamente catalana, tribunales propios como los de California o Nueva York: los catalanes no queremos sólo llenar de contenido económico los poderes legislativo y ejecutivo que ya tenemos, sino que reivindicamos también el judicial, pues el primero y el segundo carecen de sentido sin el tercero. Pero Cataluña deberá aceptar de España una regla estatal de diversidad (diversity jurisdiction): los tribunales españoles serán competentes en los litigios entre catalanes y no catalanes, sean individuos o compañías mercantiles. Esto será, quizás, lo más difícil, pues todo tribunal es casero y, una vez más, Cataluña habrá de confiar en la neutralidad de los tribunales españoles. Apuesto por ello: la mayor parte de los jueces de este país carecen de color político. A Dios gracias.

La estrategia del reencuentro se articula mediante una negociación, sigue con una votación y culmina con una reforma constitucional. Los catalanes reclamaremos negociar y, luego, votar en paz. Pero, en el proceso, España podrá rendirnos el inmenso servicio de exigir respeto a las reglas del juego limpio. Así, la pregunta sobre la autodeterminación habrá de ser inexcusablemente clara. Al respecto, la Ley de 29 de junio de 2000, del Parlamento de Canadá (Canadian Clarity Act), es una muy buena guía y ya está inventada. Los canadienses se habían dirigido a su Tribunal Supremo en busca de una solución al embrollo de Quebec y el Tribunal, en una sentencia legendaria de 1998, estableció el canon de la doble claridad: en primer lugar, resolvió, la pregunta a los ciudadanos de la provincia debería ser nítida y directamente si aquéllos querrían dejar de formar parte de Canadá y acceder a la independencia. Y en segundo término, una mayoría clara de la población debería pronunciarse afirmativamente. Sólo tras la doble clarificación resultaría posible arrancar una negociación política y el proceso consiguiente de modificación de la Constitución.

La pregunta en un referéndum catalán, por tanto, no podrá ser ni farragosa, ni si los catalanes escogemos entre el Cielo y esta tierra, siempre dura y agreste, sino si estaremos dispuestos a soltar amarras. Porque España es una polity seria: un Estado respetado -a pesar de sus gobiernos- que tiene política exterior y hasta de defensa. Cuenta con empresas de nivel mundial, a las cuales controla en última instancia. La lengua española es un portaaviones profesional, económico y cultural de primera magnitud. Sin autoengaños, los catalanes deberíamos ser conscientes de que una Cataluña independiente tendría la misma política exterior que un país europeo muy pequeño, es decir, ninguna. Como habríamos de serlo ya que, en todas las elecciones autonómicas bajo el régimen constitucional de 1978, nunca se ha abstenido menos del 35% del censo electoral, mientras que, en las generales, sólo una vez un porcentaje mayor del electorado dejó de votar. Claridad, pues, en la pregunta y claridad también -rotundidad- en la respuesta: la que brinda una mayoría real. No olvidemos que algún nacionalista catalán radical teme más a las gentes que viven y trabajan en Cataluña que a los españoles, pues si mañana realmente votáramos todos, saldría que no. Que no.

España tiene armas, instrumentos políticos de primera magnitud para hacer entrar a muchos catalanes en las razones inconfesadas del realismo, del interés nacional: en Europa está España, no Cataluña -esquina en desgarro, como diría el notario Juan José López Burniol- una Cataluña que no es Eslovaquia, ni Eslovenia, ni Flandes. España sabe que buena parte de la inmigración, que no vota, puede ser nacionalizada y puede empezar a hacerlo. De ahí las angustias de algunos nacionalistas, nativistas claros que reclaman votar ya, no fuera que un millón de neocatalanes diera al traste con su invento dentro de cuatro días. Al tanto: a muchos catalanes nos atrae del nacionalismo su amor sincero por la lengua y por la manera catalana de hacer las cosas. Pero nos distancia de él su faccionalismo cainita -¡en los campos de fútbol veo tres banderas catalanas distintas!- y su eventual propensión a confundir disidencia con traición -¿qué me espera tras haber afirmado en público aquello que defiendo en privado?-.

Pero escribo de buena fe con lo que resta de mi ánimo, volcado en el interés de todos o de casi todos, en el de un reencuentro que nos permita otras dos generaciones de vida compartida en Sefarad, fascinante pell de brau. ¿Qué nos une a catalanes y españoles?, me preguntarán. Muchas cosas y bastantes muy buenas, créanme: no caigan, por favor, en la tentación del cinismo, en la noción de que a catalanes y españoles sólo nos unirían el hartazgo compartido ante la inane cerrazón de nuestras respectivas clases políticas y la sospecha terrible de que, a la postre, son precisamente las nuestras porque nosotros mismos las hemos puesto a mandar, que aquí nadie ha nacido en los árboles. Y es que la duda embarazosa que nos abruma a todos es si, al final, el problema real de Cataluña no es tanto aquello que la diferencia de España, como precisamente aquello en lo que coincide con ella, que es casi todo. Lo bueno y lo malo. Persigamos, pues, lo mejor en el reencuentro del mañana. Ganaríamos.

Pablo Salvador Coderch es catedrático de Derecho Civil en la Universitat Pompeu Fabra.






"Un poco de memoria" Javier Pérez-Royo a El País

Article publicat al diari El País el dissabte 28 de novembre de 2009.

El Estado autonómico se ha construido mediante enfrentamientos muy profundos que se acabaron canalizando a través de pactos de naturaleza política negociados de buena fe, que, en ningún momento sacralizaron el texto constitucional y lo convirtieron en un obstáculo para alcanzar un acuerdo.
 
Tras la entrada en vigor de la Constitución y la celebración de las primeras elecciones constitucionales en la primavera de 1979, el Gobierno de Suárez puso en marcha el proceso de construcción del Estado autonómico, negociando con suma rapidez con País Vasco y Cataluña, cuyos Estatutos quedaron aprobados en noviembre y pudieron ser sometidos inmediatamente a referéndum. Hasta aquí no hubo ningún problema de constitucionalidad en el modo de proceder. A partir de este momento hubo varios.

El primero en Galicia. De manera, en mi opinión, no constitucional, el proyecto de Estatuto de Galicia que se aprobó en diciembre de 1979 rebajaba de manera considerable el derecho a la autonomía recogido por los Estatutos vasco y catalán. Nada había ni hay en la Constitución que justificara esa rebaja, ya que la norma fundamental se refiere, sin diferenciar, a los territorios que "en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía" y, por tanto, la diferenciación carecía de cobertura constitucional.

A este proceder anticonstitucional se anudó otro segundo: en lugar de someter el texto a referéndum de manera inmediata, como se había hecho con los textos de País Vasco y Cataluña, el gallego, ante el temor de que los ciudadanos dijeran que no en el referéndum de ratificación, se dejó sine die en el congelador. También sin cobertura constitucional.

El segundo, en Andalucía. Tras la decisión del Comité Ejecutivo de UCD, en enero de 1980, de que todas las demás regiones accederían a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, tuvo que convocarse en Andalucía el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica que prevé el artículo 151.1 CE, referéndum que se celebró el 28 de febrero de 1980 y que se ganó políticamente, pero se perdió jurídicamente, ya que la Constitución exigía la mayoría absoluta del censo electoral en cada una de las provincias y no en el conjunto de todas ellas y en Almería faltó un puñado de votos para esa mayoría.

Jurídicamente, Andalucía no hubiera podido constituirse en autonomía por la vía del artículo 151 CE. Políticamente, era imposible que no se constituyera por esa vía. La tensión entre legalidad y legitimidad se resolvió mediante los Pactos Autonómicos de 1981, que modificaron la Ley Orgánica de distintas modalidades de referéndum, de manera claramente anticonstitucional, para encajar el resultado del referéndum andaluz, y mediante la aprobación de una ley orgánica con base en el artículo 144 CE, para sustituir la iniciativa autonómica de Almería. Se aprovechó la ocasión para equiparar el Estatuto de Galicia al de Cataluña y País Vasco y poderlo someter a referéndum, además de para fijar el mapa autonómico y establecer el calendario de acceso a la autonomía de todas las demás regiones.

Las dudas de constitucionalidad que hubo en los procesos estatuyentes originarios por los cuales se inició la construcción del Estado autonómico, fueron muy superiores a las que se han podido suscitar con las reformas de los Estatutos. Si UCD se hubiera cerrado a cualquier posibilidad de pacto y hubiera considerado que era un tema que había que residenciar ante el Constitucional, nos hubiéramos metido en un callejón sin salida, que posiblemente habría condenado al fracaso a la Constitución en su integridad.

Un Estado políticamente descentralizado únicamente puede construirse con pactos políticos negociados de buena fe. Y la negociación de buena fe presupone que cada partido participa en ella con la representación que los ciudadanos le han dado. El PP tenía que haber participado en la reforma del Estatuto catalán y andaluz de la misma manera que participó en la reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana, y no retirarse de la negociación porque no tenía mayoría y confiar en que, después, a través del Constitucional podría anularla. El Constitucional no puede resolver un problema de esta naturaleza. El Constitucional puede decidir si es constitucional o no un artículo de una determinada ley, estatal o autonómica, pero no puede decidir sobre una norma de naturaleza constitucional, que supone la plasmación del pacto de inserción de la parte en el todo, en este caso, de Cataluña en España.